Derecho de Sucesiones

Abogados para Derecho de Sucesiones en Madrid

Nuestro servicio de derecho de sucesiones está diseñado para ofrecer un asesoramiento completo y cercano en todo el proceso de planificación y reparto de herencias. Ayudamos a nuestros clientes a gestionar la transmisión de su patrimonio de manera ordenada y conforme a la normativa vigente, minimizando posibles conflictos familiares y optimizando la carga fiscal.

Asistimos en la redacción de testamentos, aceptación y partición de herencias, así como en la tramitación de los impuestos sucesorios. Nos encargamos de cada detalle para que nuestros clientes puedan afrontar este proceso con la tranquilidad de contar con un respaldo legal experto, asegurando que los bienes y derechos de sus seres queridos sean transmitidos de acuerdo a su voluntad y de forma justa.

Elaboración de Cuaderno Particional

Te ayudamos a organizar la distribución de los bienes de la herencia mediante la elaboración del cuaderno particional, asegurándonos de que todo esté claro y que el reparto se realice de manera justa y sin conflictos entre los herederos.

Asesoramiento a Herederos y Tramitación de Herencias

Ofrecemos asesoramiento integral a los herederos durante el proceso de sucesión, guiándote paso a paso en la tramitación de la herencia. Nos encargamos de los trámites legales para que puedas recibir lo que te corresponde de manera ágil y segura.

Herencias Contenciosas

En situaciones en las que la herencia se convierte en un conflicto, te representamos para defender tus derechos y tus intereses. Abordamos cada caso con sensibilidad y profesionalidad, buscando siempre la mejor solución posible para ti.

Preguntas frecuentes

La sucesión es el proceso legal mediante el cual se transfieren los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Se inicia tras el fallecimiento de la persona.

En la sucesión testamentaria, los bienes se reparten según lo dispuesto por el fallecido en su testamento. En la sucesión intestada (sin testamento), la ley determina cómo se reparten los bienes entre los herederos.

Si no hay testamento, se abre una sucesión intestada. La ley establece el orden de los herederos, comenzando por los descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos, sobrinos y, en última instancia, el Estado.

Los principales documentos son: el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento (si lo hubiera), y una relación de bienes y deudas del fallecido.

El orden de herederos lo marca la ley: primero los hijos o descendientes, luego los padres o ascendientes, el cónyuge, los hermanos y sobrinos, y finalmente, otros familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.

La legítima es la porción mínima de la herencia que la ley reserva a determinados herederos, llamados herederos forzosos (hijos o descendientes, padres o ascendientes y, en algunos casos, el cónyuge).

Sí, es posible impugnar un testamento en casos de falsedad, si el testador no tenía capacidad mental al hacerlo, o si el testamento perjudica la legítima de los herederos forzosos.

Depende de la complejidad de los bienes, los acuerdos entre los herederos y si se trata de una sucesión testada o intestada. Puede variar desde unos meses hasta varios años.

El principal es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya cuantía varía según la relación con el fallecido y el valor de los bienes heredados. También puede haber impuestos sobre bienes inmuebles si se heredan propiedades.

Es una opción que permite al heredero aceptar la herencia sin asumir las deudas del fallecido más allá del valor de los bienes heredados. De esta manera, el patrimonio personal del heredero queda protegido.

Si no hay acuerdo entre los herederos, se puede acudir a la vía judicial para solicitar la partición de la herencia. Un juez decidirá cómo se deben repartir los bienes conforme a la ley.

Sí, es posible renunciar a una herencia. Renunciar implica no recibir bienes ni asumir deudas. La renuncia debe hacerse de forma expresa ante notario y es irrevocable.

Los herederos asumen las deudas del fallecido en proporción a la herencia recibida. Para evitar problemas, se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, como se mencionó antes.
Los bienes deben valorarse a precio de mercado en el momento de la muerte del causante. Esto incluye inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones y otros bienes personales.
Si eres heredero y resides en el extranjero, puedes otorgar un poder a un representante en España para que gestione la herencia en tu nombre. Además, debes tener en cuenta las implicaciones fiscales tanto en España como en tu país de residencia.

Si eres heredero y resides en el extranjero, puedes otorgar un poder a un representante en España para que gestione la herencia en tu nombre. Además, debes tener en cuenta las implicaciones fiscales tanto en España como en tu país de residencia.

Sí, es posible desheredar a un heredero forzoso, pero solo en ciertos casos previstos por la ley, como maltrato o negación de asistencia al testador. Esta decisión debe ser expresada claramente en el testamento y debe haber pruebas de las causas.
El inventario es un documento que enumera y valora todos los bienes, derechos y deudas del fallecido. Sirve para tener un registro detallado del patrimonio que forma parte de la herencia y es clave para la aceptación o renuncia de la misma.
La partición es el proceso de dividir los bienes entre los herederos, mientras que la adjudicación es el acto de asignar bienes específicos a cada heredero, de acuerdo con el acuerdo entre ellos o lo dispuesto por el testador.
El cónyuge sobreviviente tiene derecho a una parte de la herencia, que puede ser la legítima (si tiene hijos) o el usufructo de ciertos bienes, como la vivienda familiar. Estos derechos varían dependiendo de si hay descendientes o ascendientes vivos.
El Impuesto sobre Sucesiones se debe liquidar en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, aunque se puede solicitar una prórroga de seis meses adicionales. Se presenta en la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual, y la cuantía varía según la relación con el fallecido y el valor de los bienes.

¿Necesitas Ayuda?

¿Tienes alguna pregunta o necesitas más información? Estamos aquí para ayudarte. Completa el formulario a continuación, y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible. También puedes escribirnos directamente por correo electrónico o llamarnos.